Según el artículo 5° de la RES 886/15, a fin de asegurar el cumplimiento de los Protocolos, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán, según lo establecido en el inciso B del citado artículo, denunciar ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la falta de cumplimiento de lo estipulado en dicha resolución, teniendo en cuenta los plazos previstos en la misma. En este punto es dable destacar, que a partir de la prorroga publicada en el Boletín Oficial el 6 de Abril del/2016, el vencimiento para la confección de las Planillas N° 1 y N° 2 opera a partir del 23 de Abril del corriente año y aplica a todos los empleadores del territorio nacional.
La RES 886/15 busca que los profesionales, inspectores y organismos de control puedan interpretar con más claridad y facilidad el marco legal y sus incumbencias unificando criterios y mejorando la profesionalidad de su práctica. Al tiempo que permite a los trabajadores conocer sus derechos y una de las principales causas de afección de su calidad de vida, que se manifiesta en el desarrollo de los trastornos musculo esqueléticos.
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