Por Resolución Resol-2019-412-GCABA-AGC del 18/09/2019 se establece la normativa para edificios respecto a la conservación de medios mecánicos de elevación (ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, etc) y conservación de instalaciones térmicas (termotanques, calderas, etc).
Mas allá de la obligatoriedad de mantener un servicio de conservación y mantenimiento de ambos rubros y en lo referente a las coberturas de seguro se establece lo siguiente:
Medios mecánicos de elevación
- Al momento de contratar la cobertura el sujeto obligado deberá acompañar la validación (oblea con código QR) de que la instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y apta para su uso.
- En la emisión de la póliza debe figurar taxativamente la cobertura por: – Daños/lesiones a personas incluida su muerte. – Daños a bienes propios y/o de terceros. – Toda tarea de control, mantenimiento y/o reparación que produzca un daño a los empleados de la empresa conservadora interviniente y/o a terceros.
- Deberá tener un monto mínimo de cobertura de acuerdo al siguiente esquema: – 300.000 UF para primer o único elevador. – 50.000 UF para cada elevador adicional. – Si el elevador estuviese instalado en vivienda unifamiliar podrá tener una suma equivalente a la establecida para el elevador adicional, es decir de 50.000 UF. (NOTA: El valor de la UF es equivalente a medio litro de nafta).
- Para la empresa conservadora también existe la obligatoriedad de tener una póliza de RC para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros como consecuencia del desarrollo de la actividad. En la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la cobertura por: – Vigencia mínima de un año. – Daños/lesiones a personas, incluida la muerte. – Daños a bienes propios y/o de terceros. – Toda tarea de control, mantenimiento y/o reparación que produzca un daño a los empleados de la empresa conservadora intervinientes y/o a terceros. La póliza de seguro debe ser contratada con un monto mínimo de cobertura de 350.000 UF.
Instalaciones térmicas
- Al momento de contratar la cobertura el sujeto obligado deberá acompañar la validación (oblea con código QR) de que la instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y apta para su uso.
- En la emisión de la póliza debe figurar taxativamente la cobertura por: – Daños/lesiones a personas incluida su muerte. – Daños a bienes propios y/o de terceros. – Toda tarea de control, mantenimiento y/o reparación que produzca un daño a los empleados de la empresa conservadora interviniente y/o a terceros.
- Deberá tener un monto mínimo de cobertura de acuerdo al siguiente esquema: – 400.000 UF para único o primer caldera de vapor a alta presión, para la segunda el monto mínimo será del 25% del valor anterior y a partir de la tercera será del 15% del valor de la primera. – 200.000 UF para único o primer caldera de vapor a baja presión, para la segunda el monto mínimo será del 25% del valor anterior y a partir de la tercera será del 15% del valor de la primera. – 100.000 UF para único o primer caldera de agua caliente o de fluido térmico, para la segunda el monto mínimo será del 25% del valor anterior y a partir de la tercera será del 15% del valor de la primera. – 50.000 UF para único o primer acumulador de agua (termotanque), para la segunda el monto mínimo será del 25% del valor anterior y a partir de la tercera será del 15% del valor de la primera.
Fuente R&S Consultora de Riesgos SRL